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Artículo 88 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115265.

Texto oficial

Art. 88.- Las reclamaciones de nulidad que se entablaren contra la eleccion de alguna Municipalidad, se iniciarán ante el juez letrado de turno en lo civil de la provincia; dentro del término perentorio de quince dias, despues de la instalacion de aquella corporacion.