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Artículo 89 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115266.

Texto oficial

Art. 89.- El conocimiento i resolucion de las reclamaciones de nulidad interpuestas sobre elecciones municipales corresponde a un tribunal compuesto de tres consejeros de Estado, nombrados por el Consejo el primer dia de su instalacion. Este tribunal elejirá su presidenta i fallará sin ulterior recurso, sirviéndole de fiscal el de la Corte Suprema de Justicia.