Texto oficial
Art. 89.- El conocimiento i resolucion de las reclamaciones de nulidad interpuestas sobre elecciones municipales corresponde a un tribunal compuesto de tres consejeros de Estado, nombrados por el Consejo el primer dia de su instalacion. Este tribunal elejirá su presidenta i fallará sin ulterior recurso, sirviéndole de fiscal el de la Corte Suprema de Justicia.