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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023945 / 9127619.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para rendir los exámenes habilitantes establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c) del Estatuto del Personal, se requerirá: a) Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último período calificatorio ejecutoriado. b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Estatuto del Personal, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.