Texto oficial
Artículo 6º.- Para rendir los exámenes habilitantes
establecidos en el artículo 17 I letra c), y II letra c)
del Estatuto del Personal, se requerirá:
a) Haber sido clasificado en lista 1 o 2, en el último
período calificatorio ejecutoriado.
b) Encontrarse cumpliendo el último año de permanencia
mínima en el grado, conforme lo dispuesto en los artículos
33 y 34 del Estatuto del Personal, salvo en el caso a que se
refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.