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Artículo 11 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142283.

Texto oficial

Artículo 11.- El traslado de enfermos o accidentados por vía aérea procederá siempre previa indicación del médico tratante, al que corresponderá la estabilización previa de la persona, y para su ejecución, se requerirá la evaluación conforme por parte del médico que lo realiza. En el caso del transporte primario se estará a la decisión del médico tratante si es que se cuenta con su presencia o en su defecto la del médico que efectúe el traslado. De no contarse con la evaluación y resolución médica, se podrá disponer el traslado primario, conforme a lo que resuelva el personal del equipo de salud a bordo.