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Artículo 12 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142284.

Texto oficial

Artículo 12.- Tanto el paciente, si se encuentra en condiciones de hacerlo, o, en su defecto, la persona que lo tenga a su cuidado, deberán autorizar expresamente el traslado, con conocimiento y aceptación de los riesgos que lo afectan.