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Artículo 13 del Decreto 83

Aprueba reglamento para el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1025523 / 9142285.

Texto oficial

Artículo 13.- La recepción del paciente en su lugar de destinación deberá estamparse bajo la firma del médico receptor, previa entrega de su hoja clínica o de referencia, documento que deberá registrar todo evento que haya presentado la persona durante el vuelo, en términos de complicaciones, tratamiento y procedimientos aplicados y controles de parámetros vitales, a lo menos en cuanto corresponda.