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Artículo 5 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147725.

Texto oficial

Artículo 5º. De la vivienda objeto del subsidio. El subsidio habitacional deberá aplicarse a una vivienda nueva o usada, o a la construcción de ella en sitio propio o en densificación predial. Si el subsidio habitacional se aplica a una vivienda usada, aunque no sea económica pero que tenga las características de tal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crédito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la calificación que practica el SERVIU o el consultor. En caso que el subsidio habitacional se aplique a la construcción de una vivienda económica en sitio propio o a la construcción de una vivienda en densificación predial, ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo 42 de este reglamento.