Texto oficial
Artículo 5º. De la vivienda objeto del subsidio. El
subsidio habitacional deberá aplicarse a una vivienda nueva
o usada, o a la construcción de ella en sitio propio o en
densificación predial.
Si el subsidio habitacional se aplica a una vivienda
usada, aunque no sea económica pero que tenga las
características de tal, deberá cumplir con las condiciones
de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe
Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda",
en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la
aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos
establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio
Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y
U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un
consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y
U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su
defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la
respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue
crédito hipotecario complementario al beneficiario de
subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y
Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la
calificación que practica el SERVIU o el consultor.
En caso que el subsidio habitacional se aplique a la
construcción de una vivienda económica en sitio propio o a
la construcción de una vivienda en densificación predial,
ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa
arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo
42 de este reglamento.