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Artículo 11 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147732.

Texto oficial

Artículo 11. De la información de ahorro. La entidad captadora informará al Serviu, por un medio electrónico o a través de un certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros o no se han efectuado cargos por otros conceptos desde el último día del mes anterior al de la postulación y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al Minvu de la información correspondiente. En caso de no contar con esta acreditación o de no entregarse, la respectiva postulación será dejada sin efecto.