Texto oficial
Artículo 11. De la información de ahorro. La entidad
captadora informará al Serviu, por un medio electrónico o
a través de un certificado, que el titular de la cuenta no
ha efectuado giros o no se han efectuado cargos por otros
conceptos desde el último día del mes anterior al de la
postulación y hasta la fecha de emisión del certificado de
ahorro o de la entrega al Minvu de la información
correspondiente. En caso de no contar con esta acreditación
o de no entregarse, la respectiva postulación será dejada
sin efecto.