Texto oficial
Artículo 12. De la suspensión para girar el ahorro.
Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al
titular de la cuenta el certificado, o bien desde que
proporcione esta información al Serviu, la facultad de
girar los ahorros quedará automáticamente suspendida, como
también la de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por
otros conceptos. En consecuencia, con posterioridad a la
correspondiente certificación la entidad captadora se
abstendrá de cursar giros o de efectuar cargos a la cuenta
de ahorro.
No quedarán incluidos en esta suspensión los giros
destinados a:
a) El pago del precio de la vivienda;
b) El pago anticipado de parte del precio de la
vivienda antes de la suscripción de la escritura
correspondiente, si el Serviu lo autoriza, conforme a lo
señalado en la letra b) del artículo 30 de este
reglamento;
c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de
las cuentas de ahorro mencionadas en el artículo 8º, y
d) Los giros o cargos por otros conceptos que pudieren
hacerse con cargo a depósitos enterados con posterioridad a
la emisión del certificado de ahorro o al envío al Minvu
de la respectiva información para postular al subsidio,
siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se
certificó o informó, expresado en Unidades de Fomento.
En caso de detectarse giros posteriores o cargos a la
cuenta de ahorro por otros conceptos, que disminuyan el
monto que se certificó o informó, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 40, según corresponda.
La suspensión de que trata este artículo quedará sin
efecto si el ahorrante no resultare beneficiado en el
llamado a que postuló, por lo que la entidad captadora que
mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión una vez
que el Minvu o el Serviu le comunique la nómina de
postulantes no seleccionados.
También quedará sin efecto la suspensión respecto de
aquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados en
la postulación en que participaron, renuncien al subsidio o
no lo apliquen durante su período de vigencia. En ambos
casos, la entidad captadora que mantiene el ahorro dejará
sin efecto la suspensión una vez que el Serviu le comunique
que el respectivo certificado de subsidio le ha sido
devuelto.