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Artículo 12 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147733.

Texto oficial

Artículo 12. De la suspensión para girar el ahorro. Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado, o bien desde que proporcione esta información al Serviu, la facultad de girar los ahorros quedará automáticamente suspendida, como también la de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por otros conceptos. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificación la entidad captadora se abstendrá de cursar giros o de efectuar cargos a la cuenta de ahorro. No quedarán incluidos en esta suspensión los giros destinados a: a) El pago del precio de la vivienda; b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda antes de la suscripción de la escritura correspondiente, si el Serviu lo autoriza, conforme a lo señalado en la letra b) del artículo 30 de este reglamento; c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de las cuentas de ahorro mencionadas en el artículo 8º, y d) Los giros o cargos por otros conceptos que pudieren hacerse con cargo a depósitos enterados con posterioridad a la emisión del certificado de ahorro o al envío al Minvu de la respectiva información para postular al subsidio, siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se certificó o informó, expresado en Unidades de Fomento. En caso de detectarse giros posteriores o cargos a la cuenta de ahorro por otros conceptos, que disminuyan el monto que se certificó o informó, se aplicará lo dispuesto en el artículo 40, según corresponda. La suspensión de que trata este artículo quedará sin efecto si el ahorrante no resultare beneficiado en el llamado a que postuló, por lo que la entidad captadora que mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión una vez que el Minvu o el Serviu le comunique la nómina de postulantes no seleccionados. También quedará sin efecto la suspensión respecto de aquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados en la postulación en que participaron, renuncien al subsidio o no lo apliquen durante su período de vigencia. En ambos casos, la entidad captadora que mantiene el ahorro dejará sin efecto la suspensión una vez que el Serviu le comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha sido devuelto.