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Artículo 14 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147736.

Texto oficial

Artículo 14. De las resoluciones que disponen los llamados a postulación. En las resoluciones que dispongan los llamados a subsidio regulados por el este reglamento, se fijará como mínimo: a) El monto de recursos que se destinará al subsidio directo, su forma de distribución regional, por tramo de precio de vivienda, por alternativas de postulación y por modalidad de aplicación. b) La fecha de inicio y término del período de postulación. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las resoluciones que dispongan los llamados para subsidios regulados por este reglamento, podrán fijar las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrá impartir instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.