Texto oficial
Artículo 14. De las resoluciones que disponen los
llamados a postulación. En las resoluciones que dispongan
los llamados a subsidio regulados por el este reglamento, se
fijará como mínimo:
a) El monto de recursos que se destinará al subsidio
directo, su forma de distribución regional, por tramo de
precio de vivienda, por alternativas de postulación y por
modalidad de aplicación.
b) La fecha de inicio y término del período de
postulación.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las
resoluciones que dispongan los llamados para subsidios
regulados por este reglamento, podrán fijar las condiciones
de postulación y todas aquellas operaciones o actos que
incidan en la aplicación práctica de este reglamento. El
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrá impartir
instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o
aclaración de las disposiciones del presente reglamento.