Texto oficial
Artículo 15. De la postulación. La postulación se
efectuará en las oficinas de los Serviu así como en las
Municipalidades acreditadas para ello por el Serviu
respectivo o a través de los medios electrónicos que se
establezcan para estos efectos.
Al momento de su postulación los postulantes deberán
identificar la región del país en la cual aplicarán su
subsidio, la que podrá ser distinta de la región donde
están postulando, siempre que la región elegida para su
aplicación se encuentre entre las convocadas en el llamado
a postulación respectivo.