Texto oficial
Artículo 16. Requisitos y antecedentes para postular.
Para postular al subsidio habitacional, los interesados
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá
presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y
entregar fotocopia de ella y de los documentos que se le
exijan para el tramo de precio de vivienda a que postule. Si
el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá
presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que
conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de
ella así como el Certificado para acreditar la vigencia de
la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan
la residencia legal de los extranjeros en el país. Este
Certificado podrá corresponder, alternativamente, al
otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de
Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la
Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no
mayor a 90 días corridos, contados desde su emisión. Dicho
Certificado no se exigirá en caso que se verifique en
línea con los organismos correspondientes.
c) Cumplir con el ahorro mínimo exigido para postular al
tramo de precio de vivienda que corresponda, el que deberá
ser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 10
del presente reglamento.
d) Acreditar financiamiento complementario al subsidio, de
acuerdo al tramo de precio de vivienda que corresponda:
d1) Si postula al tramo 1, no será necesario acreditar
financiamiento complementario.
d2) Si postula al Tramo 2 o al tramo 3, deberá
presentar un Certificado de Preaprobación de Crédito o de
Precalificación como sujeto de crédito otorgado por una
entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o
por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines
habitacionales, que señale el monto máximo de crédito a
que puede optar el postulante y/o el rango de precio de
vivienda que podría adquirir o construir. La fecha de
emisión de dicho certificado no podrá tener una
antigüedad superior a 60 días corridos respecto de la
fecha de inicio del período de postulación. En caso que no
requiera de crédito hipotecario, deberá disponer de los
recursos necesarios para financiar la vivienda, los que
serán parte del ahorro acreditado para postular; los montos
mínimos de ahorro adicional serán definidos en las
resoluciones que dispongan los llamados a postulación.
En caso de construcción en sitio propio o
densificación predial, no se requerirá la presentación de
los documentos ni acreditar los montos mínimos de ahorro
adicional a que se refiere el inciso anterior.
e) Si el postulante o uno o más integrantes del núcleo
familiar declarado por éste, presentan discapacidad, esta
condición deberá acreditarse con la respectiva
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a
que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422, que
Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e
Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
f) Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad,
como asimismo la de padre, madre, cónyuge o hijo, se
estará a las disposiciones de la ley Nº 19.253, debiendo
acompañarse informe de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena.
g) Tratándose de postulantes que tengan derechos en
comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o
conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado,
deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de
la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento
que acredite tal condición, en ambos casos con certificado
de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de
anticipación a la fecha de postulación. Para el pago del
certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido
dichos derechos, mediante la correspondiente escritura
pública inscrita, salvo que el subsidio se aplique a la
adquisición de derechos hereditarios, según lo dispuesto
en el artículo 35 letra b) del presente reglamento.
h) Si el postulante o el grupo organizado optan por
construir en sitio propio, deberán acreditar la
disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes
documentos:
1. Sitio inscrito a nombre del postulante o de su
cónyuge, cuando éste se encuentre incluido en el
instrumento de caracterización socioeconómica y forme
parte de la Declaración de Núcleo, o de ambos cónyuges en
comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge
sobreviviente, sus hijos o descendientes, o del grupo
organizado, mediante la presentación de copia simple de la
escritura de compraventa con constancia de su inscripción
en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces o de copia simple de la inscripción de dominio del
sitio, en ambos casos con certificado de vigencia extendido
con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha
de postulación.
2. Si se postula acreditando dominio en tierras
indígenas deberá acompañarse certificado de la Conadi que
acredite su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas.
3. Si se postula acreditando derecho de goce en tierras
indígenas, se deberá acompañar copia autorizada de la
resolución de la Conadi que certifique la constitución de
un derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad,
que singularice la parte del terreno en que está
constituido y su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o de
ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada
por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
4. Certificado emitido por la Conadi que acredite que
se ha cumplido con los trámites para la constitución del
derecho real de uso a favor del postulante, de su cónyuge o
de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada
por el cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes,
en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del
artículo 17 de la ley Nº 19.253, sobre Protección,
Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Al momento del pago
del subsidio, el interesado deberá entregar copia de la
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
el mencionado derecho real de uso; de lo contrario, el
subsidio no será pagado.
5. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere
constituido usufructo o derecho real de uso por el
propietario del terreno sobre el total o sobre una
determinada porción del mismo, a favor del postulante que
sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por
consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo
grado inclusive. También podrá postular el cónyuge del
titular del derecho anteriormente mencionado.
6. Si se postula acreditando derechos en comunidades
agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, de
Agricultura, de 1968, deberá acompañarse copia de la
inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor
de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechos
podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge,
por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión
integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o
descendientes.
También se podrá acreditar mediante copia de la
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, del
instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
derecho real de uso por el comunero de una comunidad
agrícola a que se refiere el DFL citado precedentemente,
autorizado por el Directorio de la respectiva comunidad,
sobre una determinada porción del terreno, a favor del
interesado que sea ascendiente o descendiente de aquél por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive
o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su
cónyuge, en su caso.
7. Copia de inscripción de dominio vigente, extendida
a nombre de una cooperativa de vivienda de la cual fuere
socio el postulante.
8. Tratándose de postulantes acogidos a la ley Nº
19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los
Indígenas, escritura pública inscrita de cesión de
derechos del terreno a favor del postulante, o de su
cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la
sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos
o descendientes.
9. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes
Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del
postulante o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se
refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que
ésta se encuentra vigente.
10. Certificado emitido por el Ministerio de Bienes
Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el
postulante o por su cónyuge, se encuentra sometido al
procedimiento de regularización establecido en el DL Nº
2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas de
publicidad establecidas en el artículo 11 de dicho cuerpo
legal, y que no se ha deducido oposición de terceros dentro
del plazo de 30 días hábiles que señala ese precepto.
i) Tratándose de postulantes o grupos organizados que
optan por construcción en densificación predial, se
deberán identificar el o los sitios en que se emplazarán
la o las viviendas en el respectivo plano de loteo;
presentar autorización notarial del propietario del sitio
para la construcción de las mismas, en que conste, además,
el compromiso de entregar en usufructo por a lo menos 15
años al postulante o su cónyuge, plano en que se
identifique la porción de terreno en que se emplazará la o
las viviendas; y copia de la inscripción de dominio en
favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia
extendido con no más de 90 días corridos de anticipación
a la fecha de postulación.
j) Si postula a los Subsidios Habitacionales que regula
este Reglamento, debe contar con el instrumento de
caracterización socioeconómica y pertenecer a algunos de
los porcentajes de vulnerabilidad de la población nacional
definidos para cada tramo, cuando corresponda, lo que será
consultado en línea al momento de la postulación, a
excepción de los chilenos y chilenas que residan, al menos
durante cinco años, en el extranjero quienes no necesitaran
ser parte del instrumento de caracterización
socioeconómica para postular al tramo 3 del presente
reglamento. En este último caso, el postulante deberá
presentar Certificado de Residencia legalizado o autorizado
ante la Embajada o Consulado de Chile en el país
respectivo. En el caso de las ciudades donde no exista una
sede consular chilena, se admitirá un documento oficial
legalizado que acredite residencia en el respectivo país.".
Solo se permitirá una postulación por instrumento de
caracterización socioeconómica. Dicho Instrumento no
podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar
núcleo familiar en postulaciones a otros programas de
subsidio habitacional de este Ministerio. Todas las personas
que formen parte del mismo instrumento de caracterización
socioeconómica, utilizado por un postulante que resultó
beneficiado con un subsidio normado por este reglamento, aun
cuando en la postulación no hayan sido invocados como parte
del núcleo familiar declarado, quedarán impedidos de
utilizar este Instrumento en futuras postulaciones a este o
a otros programas de subsidio habitacional del MINVU. Este
impedimento regirá por un plazo de tres años, contados
desde la fecha de la resolución que apruebe la
correspondiente nómina de seleccionados.
Como consecuencia de la postulación el postulante
quedará registrado en el Sistema de Información
Territorial de la Demanda.
k) Presentar Declaración de Núcleo, en formulario que el
SERVIU respectivo proveerá para estos efectos. Todas las
personas que sean invocadas por el postulante como miembros
de su núcleo familiar deberán formar parte del instrumento
de caracterización socioeconómica, contar con Cédula
Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para
Extranjeros, según sea el caso, y ninguno de ellos podrá
estar postulando a un subsidio habitacional, tener un
subsidio vigente o aplicado, ser propietario de una
vivienda, sitio o infraestructura sanitaria ni estar afecto
a alguno de los impedimentos señalados en el artículo 17
de este reglamento.
Las personas mayores de 18 años incluidas como
integrantes del núcleo familiar, deberán concurrir con su
firma en la declaración señalada precedentemente, a la
cual se deberá adjuntar fotocopia de su respectiva Cédula
Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para
Extranjeros, según sea el caso. Las personas que cumplan 18
años en el año calendario del llamado y que sean
integrantes del núcleo familiar, no tendrán obligación de
firmar la citada declaración.
l) Declaración Jurada de Postulación, acerca de la
necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una
vivienda, de la veracidad de la información proporcionada,
y del conocimiento respecto a las obligaciones y
prohibiciones señaladas en el artículo 39 de este
reglamento.
Al momento de la postulación el interesado podrá
otorgar su autorización al Serviu para que, en caso de
resultar seleccionado, entregue datos de su postulación a
terceros, para el solo efecto que éstos puedan hacerle
llegar información de viviendas, créditos u otra que pueda
orientarlo en la elección y financiamiento de la solución
habitacional.
m) Al postular, el interesado deberá declarar el monto
total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su
declaración de núcleo.
El límite máximo de los ingresos que deberá tener el
núcleo familiar declarado para postular al tramo 3 de
precio de vivienda, será fijado mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo. Para los tramos 1 y 2 no
se exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose
únicamente los porcentajes de vulnerabilidad establecidos
en el artículo 63 de este Reglamento.
Al momento de postular, el interesado otorgará la
autorización correspondiente para consultar al Servicio de
Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos de
los integrantes del núcleo familiar declarado.
n) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar
se incluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos de
Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos
en el literal a) de los artículos 65 y 68, deberán
adjuntar la inscripción en el Registro Nacional de Bomberos
Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
ñ) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar
se incluyan personas que hayan efectuado el Servicio Militar
en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar y
que hayan quedado en condición de Acuartelados en el
proceso de selección de Contingente a partir del año 2004,
para optar al puntaje establecido en el literal a) de los
artículos 65 y 68, lo que será consultado en línea a la
Dirección General de Movilización o en su defecto,
deberán adjuntar certificado que lo acredite emitido por la
respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o
Fuerza Aérea.
o) El sitio acreditado conforme a lo señalado en la
letra h) precedente, deberá contar con Certificado de
Informaciones Previas emitido por la correspondiente
Dirección de Obras Municipales y con Certificado de
factibilidad de dación de servicios emitido por las
entidades correspondientes; tratándose de los servicios de
agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo
al artículo 33 C del D.F.L. Nº 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente,
salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo
señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre
emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua
Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de
agua potable, si corresponde.
p) Tratándose de postulantes o su cónyuge o
conviviente civil que sean funcionarios de las Plantas de
Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos,
de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de
Chile, para optar al puntaje establecido en el literal a) de
los Artículos 65 y 68 de este reglamento, deberán adjuntar
Certificado que acredite su calidad de funcionario y que sus
labores permanentes se desarrollan al interior de recintos
penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.