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Artículo 17 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147740.

Texto oficial

Artículo 17. Impedimentos para postular. No se podrá postular a este subsidio si el interesado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado, se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una infraestructura sanitaria o cuando lo fuere su cónyuge, o conviviente, o alguno de los otros miembros de su núcleo familiar declarado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. La no concurrencia de este impedimento se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin perjuicio de lo cual el Minvu podrá consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo familiar declarado. En el caso de personas que sean propietarias de un sitio o lo fuere su cónyuge, sólo podrán postular a este subsidio para efectos de construir en dicho sitio, salvo que ese terreno no fuere apto para la construcción de una vivienda en él, lo cual deberá ser acreditado ante el SERVIU. Quienes sean propietarios de más de un sitio, estarán impedidos de postular a este subsidio, a menos que los terrenos no sean aptos para la construcción de una vivienda, lo que deberá acreditarse ante el SERVIU. b) Los que tengan algún certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o lo tenga su cónyuge, o conviviente, o los miembros del núcleo familiar declarado. c) Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D. S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge, o conviviente, o algún otro miembro del núcleo familiar declarado, salvo que se trate de postulaciones al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2013. d) Los miembros del núcleo familiar que se declaren y den puntaje a un postulante en un proceso de selección, serán registrados y no podrán ser invocados para estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de postulación en caso que el postulante hubiere sido beneficiado y no hubiere renunciado a dicho beneficio. Este impedimento regirá mientras los miembros del núcleo familiar sean menores de edad, y en cualquier caso durante tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados. Los miembros del núcleo familiar mayores de 18 años y que hayan suscrito la Declaración de Núcleo, no podrán postular en el mismo o en futuros procesos de postulación. Esta prohibición de postular se mantendrá durante tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, e) Las que hubieren obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un subsidio habitacional o una subvención municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente y/o hubieren devuelto el subsidio habitacional directo e indirecto obtenidos.