Texto oficial
Artículo 17. Impedimentos para postular. No se podrá
postular a este subsidio si el interesado o alguno de los
integrantes del grupo familiar declarado, se encuentran en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o
asignatarias de una vivienda o de una infraestructura
sanitaria o cuando lo fuere su cónyuge, o conviviente, o
alguno de los otros miembros de su núcleo familiar
declarado, aun cuando la asignación provenga de una
cooperativa. La no concurrencia de este impedimento se
acreditará mediante una declaración jurada simple del
postulante, sin perjuicio de lo cual el Minvu podrá
consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u
otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a
nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo
familiar declarado.
En el caso de personas que sean propietarias de un
sitio o lo fuere su cónyuge, sólo podrán postular a este
subsidio para efectos de construir en dicho sitio, salvo que
ese terreno no fuere apto para la construcción de una
vivienda en él, lo cual deberá ser acreditado ante el
SERVIU. Quienes sean propietarios de más de un sitio,
estarán impedidos de postular a este subsidio, a menos que
los terrenos no sean aptos para la construcción de una
vivienda, lo que deberá acreditarse ante el SERVIU.
b) Los que tengan algún certificado de subsidio
habitacional vigente a la fecha de la postulación a este
subsidio, o lo tenga su cónyuge, o conviviente, o los
miembros del núcleo familiar declarado.
c) Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa
habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o
respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del
subsidio de conformidad con el Título IV del D. S. Nº 120,
(V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge, o
conviviente, o algún otro miembro del núcleo familiar
declarado, salvo que se trate de postulaciones al Programa
de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el D.S. Nº
52 (V. y U.), de 2013.
d) Los miembros del núcleo familiar que se declaren y den
puntaje a un postulante en un proceso de selección, serán
registrados y no podrán ser invocados para estos efectos
por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de
postulación en caso que el postulante hubiere sido
beneficiado y no hubiere renunciado a dicho beneficio. Este
impedimento regirá mientras los miembros del núcleo
familiar sean menores de edad, y en cualquier caso durante
tres años contados desde la fecha de la resolución que
apruebe la correspondiente nómina de seleccionados.
Los miembros del núcleo familiar mayores de 18 años y
que hayan suscrito la Declaración de Núcleo, no podrán
postular en el mismo o en futuros procesos de postulación.
Esta prohibición de postular se mantendrá durante tres
años contados desde la fecha de la resolución que apruebe
la correspondiente nómina de seleccionados,
e) Las que hubieren obtenido del Serviu o de sus
antecesores legales, o de las Municipalidades, o a través
de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o
una infraestructura sanitaria, o un subsidio habitacional o
una subvención municipal, a través de cualesquiera de los
sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o
con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional
obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea
directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo
hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una
vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido
y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido
posteriormente y/o hubieren devuelto el subsidio
habitacional directo e indirecto obtenidos.