Texto oficial
Artículo 23. De la aprobación de la nómina de
postulantes seleccionados. Tratándose de llamados
nacionales, las nóminas de postulantes seleccionados serán
aprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo y respecto de los llamados regionales, éstas
serán aprobadas mediante resoluciones del Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo.
Se publicará a lo menos en un periódico de
circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha
en que serán publicadas las nóminas de postulantes
seleccionados, las que deberán contener a lo menos, el
nombre y cédula nacional de identidad del postulante y el
puntaje obtenido.