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Artículo 24 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147750.

Texto oficial

Artículo 24. De las apelaciones. Una vez efectuada la publicación del aviso señalado en el artículo 23 del presente reglamento, los postulantes al respectivo llamado que se sientan perjudicados, tendrán un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de la publicación del citado aviso, para presentar por escrito ante el Serviu, las observaciones y reclamos que les mereciere la selección. Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes ni a la entidad patrocinante, los que serán resueltos administrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del Serviu, sin perjuicio de los derechos establecidos en la ley Nº 19.880 y de las facultades que la ley Nº 10.336 otorga a la Contraloría General de la República. Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyos reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores al puntaje de corte del respectivo llamado, serán incluidos, mediante resoluciones que dictará el Serviu, en una nueva nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a la prelación que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se imputarán a los recursos autorizados correspondientes al año del llamado a postulación.