Texto oficial
Artículo 24. De las apelaciones. Una vez efectuada la
publicación del aviso señalado en el artículo 23 del
presente reglamento, los postulantes al respectivo llamado
que se sientan perjudicados, tendrán un plazo de 10 días
corridos, contados desde la fecha de la publicación del
citado aviso, para presentar por escrito ante el Serviu, las
observaciones y reclamos que les mereciere la selección.
Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores
de hecho no imputables a los postulantes ni a la entidad
patrocinante, los que serán resueltos administrativamente y
sin ulterior recurso, mediante resoluciones del Serviu, sin
perjuicio de los derechos establecidos en la ley Nº 19.880
y de las facultades que la ley Nº 10.336 otorga a la
Contraloría General de la República.
Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyos
reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores
al puntaje de corte del respectivo llamado, serán
incluidos, mediante resoluciones que dictará el Serviu, en
una nueva nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a
la prelación que les corresponda. Los subsidios que se
otorguen se imputarán a los recursos autorizados
correspondientes al año del llamado a postulación.