Texto oficial
Artículo 25. De las renuncias. En caso que el
beneficiario renuncie al subsidio o no lo aplique, durante
su período de vigencia, deberá devolver el certificado de
subsidio al Serviu, el que comunicará esta circunstancia a
la entidad captadora del ahorro dentro del plazo de 5 días
hábiles, con el objeto que se proceda a levantar la
suspensión de la facultad de girar de la cuenta de ahorro.