Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147752.

Texto oficial

Artículo 26. De los reemplazos. Si durante la vigencia de los certificados se produjere la renuncia al subsidio de uno o más beneficiarios de postulación grupal, la entidad patrocinante podrá requerir al Serviu por escrito que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos de postulación que exija el tramo de precio de vivienda correspondiente para ser postulante hábil, debiendo hacer devolución al Serviu del respectivo certificada de subsidio, acompañando además carta renuncia del beneficiario firmada ante notario y los antecedentes de postulación del reemplazante. Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de beneficiados que integran el grupo. El ahorro acreditado por el reemplazante, deberá ser igual o superior al del beneficiario reemplazado. El ahorro deberá estar cumplido por el reemplazante al último día del mes anterior al ingreso al sistema computacional de la solicitud de reemplazo. El reemplazante deberá estar dentro del porcentaje de vulnerabilidad de la población nacional definido para cada tramo de precio de vivienda. Las solicitudes de reemplazo podrán ser presentadas hasta la fecha de término del período de vigencia consignada en los certificados de subsidio a reemplazar. En casos calificados, a petición del Director del Serviu, el Seremi podrá, mediante resoluciones fundadas, autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje, el que no podrá exceder del 30% del número total de beneficiarios que integran el grupo. El postulante seleccionado en la alternativa de postulación colectiva que haya renunciado al subsidio habitacional, no podrá ser presentado como reemplazante mientras no haya expirado el plazo de vigencia de los Certificados de Subsidio correspondientes al llamado al cual hubiere renunciado, establecido en el artículo 28 de este reglamento.