Texto oficial
Artículo 26. De los reemplazos. Si durante la vigencia
de los certificados se produjere la renuncia al subsidio de
uno o más beneficiarios de postulación grupal, la entidad
patrocinante podrá requerir al Serviu por escrito que
dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con
todos los requisitos de postulación que exija el tramo de
precio de vivienda correspondiente para ser postulante
hábil, debiendo hacer devolución al Serviu del respectivo
certificada de subsidio, acompañando además carta renuncia
del beneficiario firmada ante notario y los antecedentes de
postulación del reemplazante. Se podrá reemplazar hasta el
20% del número total de beneficiados que integran el grupo.
El ahorro acreditado por el reemplazante, deberá ser
igual o superior al del beneficiario reemplazado. El ahorro
deberá estar cumplido por el reemplazante al último día
del mes anterior al ingreso al sistema computacional de la
solicitud de reemplazo.
El reemplazante deberá estar dentro del porcentaje de
vulnerabilidad de la población nacional definido para cada
tramo de precio de vivienda.
Las solicitudes de reemplazo podrán ser presentadas
hasta la fecha de término del período de vigencia
consignada en los certificados de subsidio a reemplazar.
En casos calificados, a petición del Director del
Serviu, el Seremi podrá, mediante resoluciones fundadas,
autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho
porcentaje, el que no podrá exceder del 30% del número
total de beneficiarios que integran el grupo.
El postulante seleccionado en la alternativa de
postulación colectiva que haya renunciado al subsidio
habitacional, no podrá ser presentado como reemplazante
mientras no haya expirado el plazo de vigencia de los
Certificados de Subsidio correspondientes al llamado al cual
hubiere renunciado, establecido en el artículo 28 de este
reglamento.