Texto oficial
Artículo 27. Del certificado de subsidio. El Minvu
otorgará a los postulantes seleccionados, por intermedio de
los Serviu, un certificado de subsidio habitacional, que
indicará a lo menos:
a) Tramo de precio de vivienda y alternativa de
postulación y/o modalidad de aplicación.
b) Nombre y Cédula Nacional de Identidad del
beneficiario y de su cónyuge.
c) Fecha de emisión.
d) Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido.
e) Región en que aplicará el subsidio.
f) Fecha de vencimiento del certificado.
g) Identificación del sitio con que postula, en caso
de postulación con sitio propio o densificación predial.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar
que el subsidio se aplique en una región que difiera a la
de postulación, siempre que el puntaje del beneficiario sea
igual o superior al puntaje de corte registrado en el tramo
de precio de vivienda de la nueva región de aplicación y
que se trate de un beneficiario en la alternativa de
postulación individual, afectado por alguna de las
siguientes causales:
a) Violencia intrafamiliar: deberá ser acreditado con
copia timbrada de la demanda respectiva interpuesta ante los
Tribunales de Familia, o certificación del Ministerio
Público o Juzgado de Garantía, competente.
b) Cambio de residencia por motivos laborales: deberá
ser acreditado con certificado emitido por el respectivo
empleador, o en caso de tratarse de un trabajador
independiente, declaración jurada en que conste el cambio
de domicilio o comprobantes de cuentas o contrato de
arriendo a su nombre en que se señale el nuevo domicilio.
c) Cambio de residencia por enfermedad catastrófica:
deberá ser acreditado a través de certificado emitido por
el COMPIN.