Texto oficial
Artículo 28. De la vigencia del certificado de
subsidio. El período de vigencia de los certificados de
subsidio será de 21 meses, contados desde la fecha de su
emisión consignada en el respectivo certificado.
Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147755.