Texto oficial
Artículo 34. Subsidio aplicado al pago del precio de
la construcción de una vivienda. Si el subsidio se aplica
al pago del precio de construcción de una vivienda en sitio
propio o densificación predial, se deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Certificado de subsidio habitacional, debidamente
endosado, cuando corresponda.
b) Copia de inscripción de la prohibición de enajenar y
de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de
uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso,
durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si
dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva
escritura de compraventa.
No deberán cumplir con lo anterior, los titulares de
dominio o derecho de goce de tierras indígenas, quienes
deberán acompañar declaración jurada en el sentido de
conocer las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de
la ley Nº 19.253, y los titulares de derecho real de uso,
quienes deberán acompañar declaración jurada en el
sentido de conocer las prohibiciones que afectan al usuario
contenidas en el artículo 819 del Código Civil.
c) Copia de la inscripción de dominio del inmueble en que
se hubiere construido la vivienda, con certificado de
vigencia a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o de
ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada
por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
En caso que el subsidio se aplique a una operación de
densificación predial, se deberá presentar copia de la
inscripción de dominio a favor del propietario del sitio,
con certificado de vigencia extendido con no más de 90
días corridos de anticipación a la fecha de la
presentación a cobro del subsidio y declaración notarial
de éste, en que señale estar de acuerdo con la
construcción de la nueva vivienda a cuyo financiamiento se
aplicará el subsidio, junto con copia de la correspondiente
escritura pública de constitución del usufructo por a lo
menos 15 años, a nombre del beneficiario del subsidio o de
su cónyuge, sobre la porción de terreno en que se emplaza
la vivienda construida con subsidio, con constancia de su
inscripción en el Registro competente.
d) Si se hubiere postulado acreditando dominio en tierras
indígenas, deberá acompañarse certificado de la Conadi
que acredite su inscripción en el Registro de Tierras
Indígenas.
e) Si se hubiere postulado acreditando goce en tierras
indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la
resolución de la Conadi que certifique la constitución del
goce, que está autorizado por la respectiva comunidad, que
singularice la parte del terreno en que está constituido y
su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
f) Si se hubiere postulado acreditando derecho real de uso
sobre determinada superficie de la propiedad, deberá
acompañarse copia de la inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se
constituyó el derecho real de uso, conforme a los
artículos 767 y 812 del Código Civil.
g) Si se hubiere postulado acreditando derechos en
comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5
(Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la
inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor
de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces.
h) Si se hubiere postulado con terreno en trámite de
regularización, conforme al DL Nº 2.695, de 1979, copia
del acto administrativo en el que conste la regularización
de la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio de
Bienes Nacionales.
i) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción
Municipal.
j) Contrato de construcción o de provisión de vivienda,
cuando corresponda, suscrito por las partes, en que se
señale el costo total de la construcción o de la
provisión de vivienda, que contenga una cláusula que
indique que las especificaciones técnicas detalladas y los
planos completos de arquitectura e instalaciones
domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y
aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho
contrato, debiendo cumplir la vivienda con los requisitos
señalados en el número 2 del artículo 42 de este
reglamento.
k) Informe del Serviu que señale que verificó en terreno
que la vivienda se encuentra terminada, de acuerdo a los
antecedentes a que se refiere la letra j) precedente.