Texto oficial
Artículo 35. Situaciones en que no se tiene derecho al
cobro del certificado de subsidio.
a) No tendrán derecho a cobrar el subsidio habitacional,
si el beneficiario o los integrantes del núcleo familiar
declarado, con posterioridad a su postulación y hasta la
fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubieren
adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque
lo hubieren transferido posteriormente; o hubieren sido
beneficiados con un subsidio habitacional; o los que
hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las
Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades
Tampoco tendrá derecho a cobrar el subsidio el
beneficiario que, con posterioridad a su postulación y
hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa,
hubiere celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil o se
haya comprobado a través del Registro Social de Hogares o
el instrumento de caracterización socioeconómica que lo
reemplace, que estuviere conviviendo con una persona que sea
propietaria o hubiere adquirido una vivienda o sitio a
cualquier título, aunque lo haya transferido
posteriormente; hubiere sido beneficiada con un subsidio
habitacional, u obtenido una infraestructura sanitaria de
las Instituciones del Sector Vivienda o de las
Municipalidades.
b) No tendrán derecho a cobrar el subsidio las personas
que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda
al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge,
no acreditaren, mediante la correspondiente escritura
pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en
esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la
adquisición de derechos hereditarios en una vivienda en la
que el beneficiario o su cónyuge sean comuneros. Deberán
igualmente ceder sus derechos en caso de haberlos adquirido
con posterioridad a la postulación y hasta la fecha de la
respectiva escritura.
c) Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá
aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda
adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en
línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea
colateral hasta el cuarto grado inclusive, situación que
involucra a los siguientes parientes: