Texto oficial
Artículo 36. Plazo adicional para presentar a cobro el
certificado de subsidio. El certificado de subsidio podrá
ser presentado a cobro al SERVIU hasta 18 meses después de
la fecha de término de su vigencia, acompañando los
antecedentes señalados en el artículo 33, en caso que el
subsidio se haya aplicado a la adquisición de una vivienda,
o en el artículo 34, en caso de construcción en sitio
propio o densificación predial.
Si transcurridos los 18 meses señalados en el inciso
anterior no concurren los requisitos exigidos para proceder
al pago del subsidio, el beneficiario podrá solicitar un
nuevo plazo de vigencia al SERVIU, el que si lo estima
procedente, requerirá al Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo que otorgue, mediante resoluciones
fundadas, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días
corridos, contados desde la fecha de la resolución que
otorga el nuevo plazo. En todo caso, el plazo de vigencia
del certificado de subsidio no podrá exceder de 60 meses,
contados desde la fecha de inicio de su período de
vigencia.
Si transcurridos los 60 meses a que se refiere el
inciso anterior, el certificado de subsidio no ha sido
presentado a cobro, el beneficiario podrá solicitar
excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de
vigencia de hasta 180 días, en el caso de adquisición de
una vivienda, si se acredita que la escritura respectiva fue
suscrita, o tratándose de construcción en sitio propio o
densificación predial, cuando se acredite que la solicitud
de recepción municipal fue ingresada a trámite al
Municipio durante el transcurso de los 60 meses antes
señalados.