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Artículo 36 del Decreto 1

Aprueba reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional y deroga el d.s. nº40, de 2004, y el capítulo segundo del d.s. nº 174, de 2005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026260 / 9147766.

Texto oficial

Artículo 36. Plazo adicional para presentar a cobro el certificado de subsidio. El certificado de subsidio podrá ser presentado a cobro al SERVIU hasta 18 meses después de la fecha de término de su vigencia, acompañando los antecedentes señalados en el artículo 33, en caso que el subsidio se haya aplicado a la adquisición de una vivienda, o en el artículo 34, en caso de construcción en sitio propio o densificación predial. Si transcurridos los 18 meses señalados en el inciso anterior no concurren los requisitos exigidos para proceder al pago del subsidio, el beneficiario podrá solicitar un nuevo plazo de vigencia al SERVIU, el que si lo estima procedente, requerirá al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que otorgue, mediante resoluciones fundadas, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que otorga el nuevo plazo. En todo caso, el plazo de vigencia del certificado de subsidio no podrá exceder de 60 meses, contados desde la fecha de inicio de su período de vigencia. Si transcurridos los 60 meses a que se refiere el inciso anterior, el certificado de subsidio no ha sido presentado a cobro, el beneficiario podrá solicitar excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, en el caso de adquisición de una vivienda, si se acredita que la escritura respectiva fue suscrita, o tratándose de construcción en sitio propio o densificación predial, cuando se acredite que la solicitud de recepción municipal fue ingresada a trámite al Municipio durante el transcurso de los 60 meses antes señalados.