Texto oficial
Artículo 37. Pérdida, hurto o robo del certificado de
subsidio. Si un certificado de subsidio fuere objeto de
pérdida, hurto o robo, el beneficiario correspondiente
practicará las siguientes diligencias:
a) Dará aviso al Serviu respectivo tan pronto tenga
conocimiento del hecho.
b) Publicará el aviso del hecho por una sola vez en el
Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará el día 1º
o 15 del mes, o el día hábil siguiente si alguno de
aquellos fuere domingo o festivo, y
c) Requerirá del Serviu correspondiente la anulación del
certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su
favor.
Cumplidas las diligencias señaladas en el inciso
anterior y transcurridos a lo menos 30 días corridos desde
la publicación sin que se hubiere presentado alguna persona
invocando su calidad de legítimo tenedor de dicho
documento, se extenderá un nuevo certificado, que
señalará expresamente que se trata de un certificado de
reemplazo y que anula el certificado original.