Texto oficial
Artículo 38. Fallecimiento del postulante o
beneficiario. En caso de fallecer el postulante o
beneficiario del subsidio, se designará un sustituto,
mediante resolución fundada del Director del Serviu
respectivo. Para estos efectos se considerará como
sustituto al cónyuge sobreviviente siempre que haya sido
declarado por el causante en su solicitud de postulación.
Si éste no hubiere sido declarado por el postulante, se
podrá designar como sustituto a aquel ascendiente o
descendiente del causante que tuviere el mejor derecho para
obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del
fallecimiento vivía con el postulante y a sus expensas. El
Serviu atenderá, además, para efectuar esta designación,
a que el sustituto esté en condiciones de poder cumplir
todas las obligaciones asumidas por el causante al postular.
El fallecimiento que dé origen a esta sustitución se
acreditará mediante el respectivo certificado de
defunción.
Las normas precedentes se aplicarán desde la fecha de
postulación hasta la expiración del plazo de vigencia del
respectivo certificado de subsidio. Si dicho certificado ya
hubiere sido otorgado al producirse el deceso, será
reemplazado por otro certificado a nombre del sustituto
designado.