Texto oficial
Artículo 39. Obligaciones y prohibiciones. En razón
del subsidio recibido, la vivienda que se construya o
adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser
habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o
su núcleo familiar declarado al momento de su postulación,
a lo menos durante cinco años contados desde su entrega
material.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se entenderá por vivienda habitada, la que constituya
morada habitual de alguna de las personas que allí se
indican.
Asimismo, durante un plazo de cinco años, el
beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto
o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la
misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa
autorización escrita del Serviu. Las prohibiciones antes
señaladas se inscribirán en el respectivo Registro del
Conservador de Bienes Raíces competente. Transcurrido dicho
plazo contado desde su inscripción, se procederá al
alzamiento de las mismas prohibiciones al sólo
requerimiento del interesado.
El beneficiario que deseare enajenar la vivienda antes
del cumplimiento de dicho plazo, deberá obtener del Serviu
la autorización correspondiente, el que la otorgará bajo
la condición que se le restituya el o los subsidios
recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la
fecha de la restitución, quedando impedido de postular al
subsidio habitacional conforme a lo establecido en la letra
e) del artículo 17 del presente reglamento.
La infracción por parte del beneficiario de cualquiera
de las obligaciones antes señaladas, dará derecho al
Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los
dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la
Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.