Texto oficial
Artículo 40. Infracciones. En caso de infracción a
las normas del presente reglamento, se dejará sin efecto la
respectiva solicitud de postulación, o se excluirá al
infractor de la nómina de seleccionados, o se producirá la
caducidad del certificado de subsidio, o deberá restituirse
la totalidad de los dineros recibidos por concepto de
subsidios, como asimismo del subsidio implícito y del
subsidio a la originación, cuando corresponda, todos al
valor de la UF vigente a la fecha de la restitución, salvo
que esté previsto un efecto diferente para una determinada
infracción. Las medidas antes señaladas se aplicarán
mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o
del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
en el caso de tratarse de llamados regionales.
Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros
documentos exigidos por este reglamento, adolecieren de
inexactitud, se aplicará lo dispuesto en el inciso
anterior.
Los efectos en caso de infracciones que sean imputables
a la entidad patrocinante o en caso que ésta no cumpla con
la ejecución del proyecto quedarán establecidos en el
convenio que suscriba la entidad patrocinante con el Serviu,
de acuerdo a lo señalado en al artículo 50 del presente
reglamento.
En el caso que las infracciones sean imputables a la
entidad patrocinante, al Prestador de Asistencia Técnica o
a quien preste la Asesoría Social, los efectos de las
infracciones podrán incluir la suspensión por un período
o en forma definitiva, a postular proyectos conforme a este
reglamento, o a prestar Asesoría Social, de acuerdo a la
gravedad de la infracción, a juicio del Ministro de
Vivienda y Urbanismo, previo informe del Serviu o de la
Seremi respectiva.