Texto oficial
Artículo 75. El presente reglamento regirá a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a
partir de esa fecha deróganse las siguientes disposiciones
reglamentarias:
1. El Capítulo Segundo del DS Nº174, (V. y U.), de 2005,
que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda II, y
2. El DS Nº40, (V. y U.), de 2004, que reglamenta el
Sistema de Subsidio Habitacional.
Sin embargo, los llamados y actuaciones efectuados
conforme a los reglamentos a que se refieren los numerales 1
y 2 precedentes se seguirán rigiendo por dichas normas
hasta su total extinción.
Con todo, a los beneficiarios que cuenten con un
certificado de subsidio habitacional vigente, regulado por
el Capítulo Segundo del DS Nº174, (V. y U.), de 2005
podrán aplicarse las disposiciones del tramo 1 del presente
reglamento y a los del DS Nº40, (V. y U.), de 2004, podrán
aplicarse las disposiciones del tramo 3 del presente
reglamento, en ambos casos si éstas les resultan más
favorables, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones
aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. En
ambos casos, para la aplicación del subsidio, deberán
considerarse los límites de precio de vivienda establecidos
para el respectivo Título del presente reglamento.