Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149523.

Texto oficial

Art. 3°.- Los emolumentos o derechos que los funcionarios consulares apercibieren en el ejercicio de sus funciones, pertenecerán íntegramente al Estado.