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Artículo 4 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149524.

Texto oficial

Art. 4°.- Los Cónsules de Profesion percibirán los sueldos anuales que a continuacion se espresan, en letras a la vista sobre Nueva York, desde el dia en que se hagan cargo de su puesto, cuando estén ya en la carrera, y desde quince días antes de partir a desempeñarlo, cuando no pertenecieren a ella: Dólares Cónsules Jenerales de primera clase e Inspector Jeneral de Consulados. 12,000 Cónsules Jenerales de segundo clase. 10,000 Cónsules Jenerales de tercera clase. 8,000 Cónsules Particulares de primera clase. 7,000 Cónsules Particulares de segunda clase. 5,500 Cónsules Particulares de tercera clase. 4,500 Vice-cónsules. 2,000