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Artículo 5 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149525.

Texto oficial

Art. 5°.- Se asigna anualmente, para gastos de alquiler de oficina, de empleados, y para gastos de escritorio, etc., las cantidades siguientes: Cónsules Jenerales de primera clase, 6,000 dólares; Cónsules Jenerales de segunda y tercera clase, 2,500 dólares; Cónsules Particulares de primera clase, 2,000 dólares; Cónsules Particulares de segunda clase, 1,500 dólares; y Cónsules Particulares de tercera clase, 1,000 dólares.