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Artículo 6 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149526.

Texto oficial

Art. 6°.- La Lei de Presupuestos podrá consultar anualmente, entre los gastos variables, una suma destinada a pagar asignaciones a aquellos cónsules que, por residir en localidades en que el costo de la vida sea mui elevado, no alcancen a subvenir con el sueldo de su clase, a las exigencias de su cargo.