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Artículo 7 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149527.

Texto oficial

Art. 7°.- El número de los Cónsules de Profesion podrá ser hasta de setenta, distribuidos como sigue: Cónsules Jenerales de primera clase 3 Cónsules Jenerales de segunda clase 10 Cónsules Jenerales de tercera clase 15 Cónsules Particulares de primera clase 8 Cónsules Particulares de segunda clase 13 Cónsules Particulares de tercera clase 21 Vice-cónsules 8 Solo en virtud, de una lei podrá, crearse nuevos Consulados de Profesion y alterarse la proporcionalidad de los Cónsules de Profesion, establecida en el inciso anterior.