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Artículo 8 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149528.

Texto oficial

Art. 8°.- Los Cónsules de Eleccion no serán rentados. Percibirán como única remuneracion de sus servicios y de los gastos de toda clase que el desempeño del cargo les impusiere, el valor de los derechos que recauden, hasta la suma de 360 dólares anuales, cuando dichos funcionarios sean ciudadanos estranjeros, y de 2,000 dólares al año, cuando sean ciudadanos chilenos; sumas que se deducirán de las entradas percibidas durante el año.