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Artículo 9 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149529.

Texto oficial

Art. 9°- Los Cónsules de Profesion serán nombrados para la última clase. Para ascender a categoría superior, se requiere que haya aquél desempeñado el cargo inmediatamente inferior, por dos años a lo menos, o que se haya hecho acreedor a ello por méritos relevantes. Los ascensos se harán y los cargos que vaquen se llenarán de acuerdo con el escalafón y de conformidad a lo que el Reglamento prescriba al respecto. Para ser nombrado Cónsul de Profesion de tercera clase, se requiere: 1° Tener no ménos de 21 años ni mas do 50 y acreditar antecedentes honorables; 2° Conocer perfectamente el idioma castellano y hablar y escribir el del pais a que haya de ser destinado. Esta última circunstancia se considerará llenada si el candidato justifica ante la Comision correspondiente, saber hablar y escribir correctamente francés y traducir el aleman e ingles, o el italiano, si se trata de la designacion de un funcionario consular para un pais en que alguno de estos idiomas no sea la lengua nacional; y 3° Haber hecho el curso especial que determine el Presidente de la República en el Reglamento Consular. Estos requisitos deberán ser acreditados ante una Comision y en la forma que el Reglamento determine.