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Artículo 10 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149530.

Texto oficial

Art. 10.- Se considerarán cumplidos estos requisitos cuando los candidatos hayan servido un año, a lo ménos, el puesto de Oficial Primero del Ministerio de Relaciones Esteriores o el de Cónsul de Eleccion, a satisfaccion de sus jefes. Para ser nombrado Cónsul de Eleccion se requiere contar con recursos que permitan vivir con independencia y decoro, o ejercer una profesion o industria honrosa y gozar de consideracion social en la localidad y acreditar la competencia necesaria. El chileno que hubiere obtenido carta de ciudadanía estranjera, no podrá ser nombrado Cónsul de Chile ni obtener empleo alguno dentro del Servicio Consular. Será motivo de preferencia el ser ciudadano chileno. Respecto de los extranjeros, a quienes se podrá designar Cónsules de Eleccion en casos escepcionales, deberán acreditar, ademas de las condiciones establecidas en el inciso l°, el conocimiento del idioma español y haber residido algún tiempo en Chile. Serán nombrados, previa consulta al Cónsul Jeneral respectivo, cuando los candidatos residan en el estranjero. Para ser nombrado Cónsul Jeneral de Eleccion se requiere ciudadanía chilena por nacimiento. Los Cónsules de Profesion podrán nombrar Ajentes Consulares y Cancilleres, ya sean chilenos o estranjeros, en las condiciones que el Reglamento prescriba.