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Artículo 11 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149531.

Texto oficial

Art. 11.- Los emolumentos o derechos a que alude el artículo 4° serán fijados por el Arancel Consular, que solo podrán modificarse en la forma legal, cuando así lo exijan compromisos internacionales o lo aconseje el mejor servicio.