Texto oficial
Art. 12.- Los Cónsules de Profesion tendrán derecho a recibir como asignacion para gastos de establecimiento, al tiempo de ser nombrados, pero, no ántes de rendir la fianza a que se refiere el artículo 22 de la presente lei, una suma equivalente a la quinta parte del sueldo fijo anual que le corresponda según su clase, cuando sean casados.
Los solteros solo tendrán derecho a una octava parte.
Los funcionarios que renuncien o sean destituidos ántes de enterar un año en el desempeño de su cargo, reintegrarán la parte de esta asignacion que corresponda proporcionalmente a la parte del año en que no hubieren servido.
En caso de traslacion, solo tendrán derecho a la asignacion a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que hubieren permanecido cuatro años en el mismo Consulado.
Si la traslacion se hiciere, por necesidad del servicio, antes de otorgarse el plazo indicado, el Ministerio, podrá decretar una asignacion proporcional al tiempo que hubiesen permanecido en el cargo anterior.
Tendrán, ademas, derecho, para ir a hacerse cargo de su destino, a pasajes de primera clase para ellos, su mujer e hijos menores de edad, y este mismo derecho tendrán en caso de traslacion o promocion, suspension del puesto o imposibilidad física para desempeñarlo, y, en caso de renuncia por causa justificada, despues de dos años de servicio.
El Estado no pagará pasaje de empleados, fletes de muebles ni excesos de equipajes de los funcionarios consulares; pero liberará de derechos internacionales el mobiliario que introduzcan a su regreso al pais, siempre que se trate de muebles usados, de un valor comercial equivalente a no mas de seis meses del sueldo correspondiente.
Gozarán de la misma franquicia a su ingreso al pais los Cónsules de Profesion que las naciones estranjeras acrediten, en Chile, siempre que aquéllas concedan las mismas franquicias a los Cónsules chilenos.