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Artículo 13 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149533.

Texto oficial

Art. 13.- El funcionario consular que supliere a otro de mayor categoría, percibirá desde el momento en que se haga cargo del puesto, la diferencia de sueldo y la asignacion local correspondiente al funcionario a quien supla. Si la suplencia fuera en cargo de igual categoría, el suplente gozará, ademas, de la asignacion local, del viático que establezca el Reglamento.