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Artículo 22 del Decreto Ley 578

Decreto lei n° 578, que reorganiza el servicio consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026317 / 9149542.

Texto oficial

Art. 22.- Los Cónsules de Profesion, para responder de los cargos que pudiera resultar contra su conducta funcionaria, prestarán fianza a satisfaccion del Ministerio de Relaciones Esteriores, declarada por decreto, previa calificacion de la Direccion de Impuestos Internos si se encuentran en Chile, o del respectivo ajente diplomático chileno si se hallan en el estranjero. Esta fianza será equivalente a un año de sueldo asignado al empleo y rendida de preferencia por casa, bancaria o de seguros en el ramo especial de fianza, de conformidad al Reglamento. Los Cónsules de Eleccion, para que la oficina respectiva los provea de estampillas consulares, deben rendir previamente a satisfaccion de dicha oficina y en Chile o en la ciudad en que residan, una fianza equivalente a la mitad del valor que representen estas estampillas. Esta fianza responderá también de los cargos a que se refiere el inciso anterior.