Texto oficial
Art. 23.- Dentro del término de tres meses, contados desde la fecha de la publicacion de ésta lei en el Diario Oficial, se dictará un Reglamento del servicio consular, en el cual se detallará los deberes y atribuciones que corresponden a los Cónsules, las reglas a que deben sujetarse en el desempeño de sus funciones, la forma en que llevarán la contabilidad y rendirán sus cuentas, la manera cómo se sancionarán las faltas en que puedan incurrir, de acuerdo con las disposiciones jenerales contenidas en el presente decreto lei.