Texto oficial
Artículo 21 A.- La autorización del Instituto a que
se refieren los literales a) y b) del artículo anterior se
hará mediante resolución fundada.
Para dichos efectos, el Instituto podrá generar un
listado de medicamentos pre aprobados para su importación
en conformidad al artículo anterior. Formarán parte de
dicho listado aquellos medicamentos en los que conste la
autorización de comercialización por parte del país del
que se importa.
En el caso de la letra b) del artículo precedente, la
cantidad máxima que podrá autorizarse será aquella que
permita el tratamiento por seis meses.