Texto oficial
Artículo 22°.- Las solicitudes presentadas por los
interesados, para la venta o uso provisional de productos
farmacéuticos, fundadas en las letras a) y b) del artículo
anterior se presentarán ante el Instituto, debiendo
acreditarse , por cualquier medio, la autorización otorgada
por la autoridad sanitaria del país de procedencia o de
fabricación según corresponda y la prescripción de los
productos farmacéuticos por un profesional habilitado,
dejando constancia de la necesidad y duración del
tratamiento. Estas autorizaciones podrán solicitarse por el
interesado las veces que sean necesarias.