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Artículo 22 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153470.

Texto oficial

Artículo 22°.- Las solicitudes presentadas por los interesados, para la venta o uso provisional de productos farmacéuticos, fundadas en las letras a) y b) del artículo anterior se presentarán ante el Instituto, debiendo acreditarse , por cualquier medio, la autorización otorgada por la autoridad sanitaria del país de procedencia o de fabricación según corresponda y la prescripción de los productos farmacéuticos por un profesional habilitado, dejando constancia de la necesidad y duración del tratamiento. Estas autorizaciones podrán solicitarse por el interesado las veces que sean necesarias.