Texto oficial
Artículo 221 bis.- Se entenderá que han demostrado su
equivalencia terapéutica aquellos productos farmacéuticos
que hayan certificado dicha condición ante alguna de las
Agencias Reguladoras de Medicamentos de Alta Vigilancia a
las que se alude en el artículo 54º C. De la misma manera,
se entenderá que han demostrado su equivalencia
terapéutica aquellos productos farmacéuticos que hayan
sido precalificados por la Organización Mundial de la Salud
como tal.