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Artículo 222 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153722.

Texto oficial

Artículo 222°.- Los procedimientos administrativos, notificaciones y cómputo de plazos a que dé lugar la aplicación del presente reglamento, se regirán por las disposiciones de la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.