Texto oficial
Artículo 54º B.- Con el objeto de obtener el registro
sanitario del medicamento, el solicitante que opte por el
procedimiento de registro acelerado deberá presentar los
mismos antecedentes de respaldo entregados a la Agencia
Reguladora que otorgó el registro, junto al Certificado de
Producto Farmacéutico. La revisión que realice el
Instituto deberá tener en consideración lo ya analizado
por la respectiva Agencia.