Texto oficial
Artículo 4º.- Las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, en adelante las SEREMI, son las
autoridades competentes para autorizar la internación de
los productos farmacéuticos de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 2º de la ley Nº 18.164. Además, les
corresponderá aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas contenidas en este reglamento respecto de su
distribución, almacenamiento y tenencia, en la medida que
ello sea realizado por establecimientos del área
farmacéutica autorizados, con excepción de los
Laboratorios Farmacéuticos.