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Artículo 4 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153447.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en adelante las SEREMI, son las autoridades competentes para autorizar la internación de los productos farmacéuticos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 18.164. Además, les corresponderá aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento respecto de su distribución, almacenamiento y tenencia, en la medida que ello sea realizado por establecimientos del área farmacéutica autorizados, con excepción de los Laboratorios Farmacéuticos.