Texto oficial
Artículo 15º.- Son productos homeopáticos, aquellas
especialidades farmacéuticas constituidas por substancias
homeopáticas y preparados a partir de componentes o
materias primas de origen vegetal, animal, mineral o
químico, de acuerdo a un procedimiento de fabricación
homeopático, descrito en normas oficialmente aprobadas por
decretos supremos del Ministerio, que incluyen
obligatoriamente los procesos de dilución y dinamización
de sus tinturas madres, los que, además, deben haber sido
ensayados en individuo sano y repertorizados, para ser
prescritos o utilizados de acuerdo a la ley de la similitud.
Un producto homeopático podrá contener una o varias
substancias homeopáticas.