Texto oficial
Artículo 16º.- Son gases medicinales, las
especialidades farmacéuticas constituidas por uno o más
componentes gaseosos de concentración conocida, grado de
impureza acotado y elaborado de acuerdo a especificaciones
registradas, que se destina a la administración al ser
humano, los cuales serán regidos por la reglamentación
específica que los regule.