Texto oficial
Artículo 23°.- Las solicitudes para el uso
provisional en investigación científica o ensayo clínico
de un producto farmacéutico deberán presentarse ante el
Instituto acompañadas del protocolo aprobado por el comité
de ética, en los términos a que se refiere la letra c) del
artículo 21°; el mismo documento deberá acompañarse
cuando se trate de un producto que cuenta con registro
sanitario y se pretenda su utilización de manera distinta a
la autorizada. Asimismo, las solicitudes deberán acompañar
un certificado oficial emitido por la autoridad competente
del país donde se sitúe el establecimiento productor,
emitido en los términos señalados en el numeral 10.a.4 del
artículo 29 del presente reglamento, en lo que corresponda.