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Artículo 24 del Decreto 3

Aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026879 / 9153472.

Texto oficial

Artículo 24°.- Conforme a los convenios de colaboración que sean celebrados entre el Instituto y las SEREMI de regiones que cuenten con aduanas fronterizas, realizados en conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, esta última autoridad podrá autorizar la internación de medicamentos en las causales del artículo 21. La respectiva SEREMI deberá informar mensualmente al Instituto las autorizaciones concedidas en conformidad a este artículo.