Texto oficial
Artículo 24°.- Conforme a los convenios de
colaboración que sean celebrados entre el Instituto y las
SEREMI de regiones que cuenten con aduanas fronterizas,
realizados en conformidad a las disposiciones de la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, ley Nº 18.575, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
D.F.L. Nº 1 de 2000 del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, esta última autoridad podrá autorizar la
internación de medicamentos en las causales del artículo
21.
La respectiva SEREMI deberá informar mensualmente al
Instituto las autorizaciones concedidas en conformidad a
este artículo.